Ayudas programa Adelante Digitalización de la JCCM

Ayudas del Programa Castilla-La Mancha más segura

Se ha publicado una ayuda en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de la que les aportamos un breve resumen por si es de utilidad.

¿En qué van a consistir estas ayudas?

Son dos líneas de ayudas:

1. Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes.

2. Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Todas aquellas empresas que estén constituidas en el momento de presentar la solicitud, pero siempre y cuando estén dentro de los CNAE que permite la normativa y que adjuntamos en este correo.
¿Cuáles son los requisitos?
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
  • No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
  • No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
    1º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
    2º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades  m mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
    3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
    4º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
  • No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
  • No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar
    a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto
    por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La
    Mancha. 

¿Qué proyectos y gastos pueden ser subvencionables?

Para la primera línea:

Comercio electrónico: Siempre que realice alguna de estas actuaciones

    • Establecer nuevos canales de venta, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios o emprender un negocio digital que comprenda la creación de una tienda digital.
    • Adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta on line.
    • La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o su sustitución por otras nuevas, la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o la mejoras a la misma. En ambos casos la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.

Marketing digital: Siempre que realice alguna de estas actuaciones

    • Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención.
    • Fomento de presencia y posicionamiento online

Portal web de comercio electrónico (Marketplaces)

Para ser subvencionable el proyecto tendrá por finalidad la inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido durante un periodo mínimo de un año.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Gastos de consultoría. La prestación del servicio de asesoramiento especializado en comercio electrónico o marketing digital, a través de la asesoría personalizada e individualizada, realizada por profesionales o empresas especializadas en el sector de las TIC

b) Gastos de desarrollo web

c) Equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas. Siempre que impliquen nueva funcionalidad.

d) Gastos de inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido

c) Gastos indirectos del proyecto: hosting, gastos de capacitación a los usuarios, y otros gastos generales no imputables directamente al proyecto. No es necesaria su justificación, y se calculan aplicando el 5% a los gastos directos enumerados a las letras a), b), c) y d)

Para la segunda línea:

En esta línea son subvencionables únicamente los proyectos promovidos por pymes cuya actividad corresponda a industrias manufactureras incluidas en la sección C CNAE-09.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implementación del proyecto: La prestación de los servicios derivados del diagnóstico de las capacidades digitales de la empresa, sus sistemas de información, cumplimiento de normativa, reingeniería de procesos y gestión del cambio, y dirección del proyecto de transformación digital para su completa puesta en funcionamiento, realizada por empresas especializadas en el sector de las TIC.
  • Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software, aplicaciones estándar y desarrollo de aplicaciones a medida). Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones.
  • Gastos Indirectos del proyecto, entendidos como aquellos gastos generales asignados al mismo, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un 5%, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de actuación, válidamente justificados.

¿Cuáles son las cuantías?

Para la primera línea, hasta un 70% de la inversión subvencionable.

En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.

Para la segunda línea, hasta un 70 % de la inversión subvencionable en concepto de costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes; hasta un 45 % de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa, o hasta un 35 % cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 100.000 euros.

¿Hasta cuándo se puede solicitar esta ayuda?

Hasta el día 24 de abril de 2023